IUSera
Registro digital 2017756 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.148 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA UNA NEGATIVA FICTA. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, AL FACULTAR A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EXPRESE MOTIVOS Y FUNDAMENTOS SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PROCESALES O DE FORMA DE LA SOLICITUD DE ORIGEN, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, en sus artículos 17, fracción XIII y 46, tercer párrafo, se refiere a la negativa ficta, que se actualiza ante el silencio de la autoridad a una petición formulada por el particular, extendido por el plazo que fije la ley de la materia o, a falta de éste, por el de cuarenta y cinco días, lo cual genera tanto la presunción legal de que se resolvió en sentido negativo, como la oportunidad de interponer en su contra el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. En estas cond...

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