INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO EN LOS JUICIOS QUE INVOLUCREN RELACIONES PATERNO-FILIALES, NO DEPENDE DE LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO BIOLÓGICO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este mandato involucra ineludiblemente la actividad jurisdiccional, donde el mejor interés del menor debe ser vigilado tanto por las normas sustantivas como adjetivas aplicables al caso, como por el juzgador que cumple una función tutelar en dichos procedimientos, sin que ese principio jurídico dependa de precondiciones materiales para su...
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