IUSera
Registro digital 2017753 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XCIX/2018 (10a.) · Primera Sala

INSTITUCIONES DE FIANZAS. EL ARTÍCULO 97, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA ABROGADA, QUE PREVÉ LA ACCIÓN EN CONTRA DEL SOLICITANTE, FIADO, CONTRAFIADO Y OBLIGADO SOLIDARIO, NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado establece que las instituciones de fianza, antes de haber pagado, tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianza, cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de la fianza otorgada. Ahora bien, la circunstancia de que la norma reclamada conceda únicamente a las instituciones de fianza la acción referida, y no así a los s...

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