IUSera
Registro digital 2017751 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.49 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO. NO PUEDE CONVALIDARSE CON LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN, SI SE PRACTICÓ EN FECHA POSTERIOR A LA MUERTE DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el emplazamiento reclamado se hubiere practicado en fecha posterior a la muerte del demandado, resulta inválido considerar que a través del Ministerio Público, designado en la etapa de ejecución, como representante de la sucesión, hubo conocimiento del juicio y, en consecuencia, se convalidaron sus vicios, porque deriva de un proceso impugnado de nulidad y, por ello, hasta que ésta no se resuelva, no podrían subsanarse los vicios respectivos. Lo anterior debe entenderse así, toda vez que si se acredita que el emplazamiento no pudo llevarse a cabo como fue asentado, dado el fallecimiento...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.