IUSera
Registro digital 2017750 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CII/2018 (10a.) · Primera Sala

DERECHOS SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO.

Fiscal y Hacendario Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado al establecer que los recursos obtenidos con motivo de los derechos especial y extraordinario sobre minería, previstos en los artículos 268, 269 y 270 del mismo ordenamiento legal deberán ser empleados para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, no genera que esas contribuciones vulneren el principio de destino al gasto público, pues si bien, con base en el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos los recursos obtenidos por los derechos se deben destinar a un fin específico, dicho fin no es particular o privado, sino que está diri...

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