IUSera
Registro digital 2017749 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CIV/2018 (10a.) · Primera Sala

DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Fiscal y Hacendario Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos mencionados, al establecer el derecho especial, por la actividad extractiva y el extraordinario, por los ingresos obtenidos por la enajenación del oro, plata y platino, a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, no vulneran el principio de irretroactividad, toda vez que las concesiones mineras otorgan a sus titulares únicamente los derechos sobre todos los minerales o sustancias a que se refiere esa ley, pero no el derecho a tributar sobre esos bienes concesionados, siempre de la misma manera en que se hacía cuando se les otorgó la c...

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