DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Texto de la tesis
Los artículos mencionados, al establecer el derecho especial, por la actividad extractiva y el extraordinario, por los ingresos obtenidos por la enajenación del oro, plata y platino, a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, no vulneran el principio de irretroactividad, toda vez que las concesiones mineras otorgan a sus titulares únicamente los derechos sobre todos los minerales o sustancias a que se refiere esa ley, pero no el derecho a tributar sobre esos bienes concesionados, siempre de la misma manera en que se hacía cuando se les otorgó la c...
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