IUSera
Registro digital 2017748 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CVI/2018 (10a.) · Primera Sala

DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO CONSTITUYEN UNA DOBLE TRIBUTACIÓN Y, POR ENDE, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La circunstancia de que se grave a los concesionarios o asignatarios mineros con diferentes contribuciones por supuestos diversos, no hace que los artículos citados vulneren el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se puede afirmar categóricamente que exista una doble tributación sobre una misma fuente de riqueza, dado que el impuesto sobre la renta se cobra en función de las utilidades que obtienen dichos sujetos, mientras que los derechos establecidos en los artículos 268 y 270 me...

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