IUSera
Registro digital 2017747 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CV/2018 (10a.) · Primera Sala

DERECHOS ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA, CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 268 Y 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTÁ FACULTADO PARA ESTABLECERLOS.

Fiscal y Hacendario Energía y Minería
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Texto de la tesis

El Congreso de la Unión tiene atribuciones para establecer el derecho especial y el derecho extraordinario sobre minería, previstos en los numerales citados, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que está facultado para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; lo anterior, con independencia de que la fracción XXIX del propio numeral sólo enumere algunas contribuciones especiales que puede establecer, pues se trata de una relación enunciativa mas no limitativa, por lo que el...

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