DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EN EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA POR ENMIENDA, LA AUTORIDAD DEBE GENERAR LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE RECEPCIÓN PROBATORIA PARA QUE EL INTERESADO PUEDA DEMOSTRAR LOS EXTREMOS DE SU PRETENSIÓN.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que como medio de identificación y de vínculo con una familia, el nombre de una persona afecta directamente su vida privada y familiar, y que el hecho de que el Estado y la sociedad tengan interés en regular su uso no justifica una intervención en este derecho humano. En este sentido, la reglamentación del nombre puede dotar de estabilidad el estado civil mediante la fijación inicial de los apellidos y los supuestos concretos de su cambio o alteración, siempre que en su aplicación ello no equivalga a cancelar el contenido esencial de dicho...
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