DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA O CONCURRENCIA.
Texto de la tesis
El artículo mencionado, al establecer el derecho extraordinario a una tasa del 0.5% por la enajenación del oro, plata y platino a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, no vulnera el derecho a la libre concurrencia y competitividad, pues con ello no se impide ni restringe a los concesionarios el acceso al mercado de minerales, ni se beneficia a un sector específico, sino que dicho gravamen atendió a que los citados metales preciosos son una fuente de riqueza susceptible de ser gravada, pues su grado de uso, goce y aprovechamiento es mayor que en...
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