DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO REMUNERADO.
Texto de la tesis
El artículo citado, al establecer la obligación de que los titulares de concesiones y asignaciones mineras deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, no vulnera el derecho a la libertad de trabajo remunerado, ya que si bien el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que alguien sea obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, la obligación de llevar contabilidad respecto del derecho extraordinario sobre minería no p...
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