DOCUMENTOS OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO REQUIEREN DE GESTIÓN PREVIA A SU DESAHOGO, SU ANUNCIO SE RIGE POR EL ARTÍCULO 119, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
En el artículo 121 de la Ley de Amparo, se regulan dos supuestos en los que el juzgador puede requerir a otras autoridades la remisión de documentos ofrecidos como pruebas por las partes en el juicio de amparo indirecto; esto es: a) cuando estén en resguardo de algún servidor público y pese a solicitarse copia de éstos no se expidan con oportunidad; y, b) se trate de actuaciones concluidas, respecto de las cuales se solicitan los originales. Cabe precisar que en este tipo de promociones el documento relativo no se anexa al ocurso mediante el cual se ofrece la prueba, sino que se solicita al Ju...
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