COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS INDIRECTOS CONTRA NORMAS GENERALES EN LOS QUE EXISTE IDENTIDAD EN CUANTO A ÉSTAS, AL QUEJOSO Y A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. SE SURTE EN FAVOR DEL ÓRGANO QUE CONOCE DEL JUICIO PRIMIGENIO, AUN CUANDO SE SEÑALEN DISTINTOS ACTOS DE APLICACIÓN.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 49 de la Ley de Amparo, el presupuesto que necesariamente debe surtirse para determinar si dos juicios de amparo versan sobre un asunto y, por ende, un solo juzgador deba conocer de ellos, es que exista identidad en: a) el quejoso; b) las autoridades responsables; y, c) el acto reclamado. Ahora bien, la finalidad de ese precepto es evitar el dictado de sentencias contradictorias, al disponer que cuando se trate de iguales asuntos, éstos se resuelvan por el mismo órgano jurisdiccional, para que se continúe con el trámite de uno y se sobresea en el otro. No obstante, el alca...
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