ACCIONES COLECTIVAS. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CONTRA LAS DECISIONES JUDICIALES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE ADMITAN, ORDENEN EL DESAHOGO O DESECHEN PRUEBAS QUE, POR SÍ SOLAS, NO AFECTEN DERECHOS SUSTANTIVOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede sólo contra actos en el juicio que sean de imposible reparación, los que han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquellos que afectan derechos sustantivos, tales como la vida, las propiedades, las posesiones, la libertad, etcétera, por ende, las resoluciones que en definitiva admitan o desechen pruebas, que por sí solas no afectan tales derechos, no son impugnables en la vía indirecta al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII,...
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