IUSera
Registro digital 2017723 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/70 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIONES COLECTIVAS. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR SU ADMISIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El acuerdo que admite a trámite una acción colectiva y ordena al promovente una determinada forma de notificación a los integrantes de la colectividad, constituye un acto formal o adjetivo que no vulnera, por sí mismo, derechos sustantivos de las partes, porque sólo incide en el conocimiento del inicio del procedimiento colectivo; por tanto, el juicio de amparo indirecto es improcedente en su contra, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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