IUSera
Registro digital 2017719 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.43 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PENAL. NO EXISTE INCUMPLIMIENTO DE ESA MEDIDA CAUTELAR CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA ES EJECUTADA Y SE PRIVA DE LA LIBERTAD PERSONAL AL QUEJOSO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE LA CONCEDIÓ ÚNICAMENTE PARA QUE "QUEDE A DISPOSICIÓN" DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XIX/2012 (10a.), la expresión "quede a disposición" contenida en el artículo 191 de la Ley de Amparo, de similar contenido al numeral 172 de la abrogada, se traduce en que el Tribunal Colegiado de Circuito ejercerá el control de constitucionalidad en todos los actos que se desarrollen en el juicio de amparo, incluida la vigilancia de la suspensión del acto reclamado. Por tanto, si al resolver sobre la suspensión solicitada, la autoridad responsable concedió la medida cautelar...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.