IUSera
Registro digital 2017709 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.324 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS. EN CASO DE ENFERMEDAD DEL MENOR QUE NO AMERITE PELIGRO EN SU VIDA Y ESTÉ PRÓXIMO A CONVIVIR CON EL OTRO PROGENITOR, NO PUEDE SUSPENDERSE UNILATERALMENTE ESE DERECHO POR QUIEN TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 414 Bis y 416 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, regulan los deberes de crianza y facultades que configuran la patria potestad, orientados a respetar el principio del interés superior de la infancia. En ese contexto, cuando existe un régimen de convivencias debe cumplirse, inexcusablemente, por ambos progenitores y no es dable suspenderlo, motu proprio, por alguno de ellos sino, únicamente, por determinación judicial. Así, para el caso de que el menor presente una enfe...

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