REENCAUSAMIENTO DE LA VÍA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE AMPARO ES APLICABLE DE MANERA ANALÓGICA AL RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA EL AUTO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE RESPECTO DE UNA DEMANDA O SU AMPLIACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo citado establece que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio que debió tramitarse como directo, deberá declarar insubsistente la sentencia recurrida y avocarse al conocimiento en la vía directa. Ahora bien, ya que esta circunstancia puede ser advertida también cuando se conozca de un recurso de queja promovido contra un auto en el que el Juez de Distrito admita total o parcialmente, deseche o tenga por no presentada una demanda o su ampliación, el Tribunal Colegiado de Circuito respectivo debe p...
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