IUSera
Registro digital 2017707 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 81/2018 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL TERCERO INTERESADO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto está condicionada a que la sentencia impugnada haya causado un agravio al recurrente, entendiéndose como tal todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio, o afectación indebida en su persona o en su patrimonio. En concordancia con lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado no puede determinar, a priori, que la sentencia que concedió el amparo al quejoso por violaciones a su derecho a una pronta administración de justicia, reconocido por el a...

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