PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. PROCEDE IMPONERLA, SIEMPRE QUE UNA DIVERSA MEDIDA CAUTELAR NO SEA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR ÚNICA O CONJUNTAMENTE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
El precepto aludido dispone las causas de procedencia para la imposición de la prisión preventiva justificada –para diferenciarla con la prisión preventiva oficiosa–, estableciendo que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de Control dicha medida cautelar o el resguardo domiciliario, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar: i) la comparecencia del imputado en el juicio; ii) el desarrollo de la investigación; iii) la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; iv) así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado...
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