PRELACIÓN DE CRÉDITOS EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES NO JUSTIFICAN LA CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA ESPECIAL EN AQUÉLLA.
Texto de la tesis
El derecho fundamental que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los consumidores y que se reglamenta en la Ley Federal de Protección al Consumidor, está orientado exclusivamente a equilibrar las desigualdades de la relación de consumo entre el comerciante y el consumidor, sin que exista alguna disposición conforme a la cual los créditos reconocidos a favor de los consumidores deban pagarse con preferencia a algún otro crédito en el concurso mercantil, pues sus derechos no justifican la creación de una categoría especial en la prelación de crédit...
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