NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SI AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA EXTRANJERA NO SE LE INFORMA QUE CUENTA CON ESTE DERECHO HUMANO Y, A PESAR DE ELLO, EN UNA DILIGENCIA POSTERIOR, ÉSTA MANIFIESTA SU DESEO DE RENUNCIAR A ÉL, Y LA AUTORIDAD JUDICIAL LO ACUERDA DE CONFORMIDAD, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A DICHA PRERROGATIVA QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 36, numeral 1, inciso b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que el extranjero sujeto a detención debe ser informado, sin dilación, acerca de los derechos que reconoce a su favor el precepto mencionado. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que desde el momento de su detención, la persona extranjera tiene derecho a ser informada, por lo menos, verbalmente, por los agentes de la policía o por las autoridades respectivas, de manera clara y sencilla, sobre el derecho que tiene al contacto y a la asistencia con...
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