MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN FEDERAL. LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO PUEDA AVALAR QUE SU FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL) SEA UTILIZADA POR ALGUNO DE SUS AUTORIZADOS, ESTÁ LIMITADA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL EFECTO DE OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS.
Texto de la tesis
De conformidad con el último párrafo del artículo 64 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, y con el artículo 994, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Dia...
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