IUSera
Registro digital 2017686 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.87 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

LANZAMIENTO. NO PROCEDE FIJAR LA CONTRAGARANTÍA PARA EJECUTAR LA SENTENCIA QUE LO ORDENA, PERO SÍ EN CUANTO A OTRAS CONDENAS CUYA EJECUCIÓN SÓLO AFECTE DERECHOS DE TIPO PATRIMONIAL Y CUANTIFICABLES EN DINERO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 133, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que no se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación; por lo anterior, no procede fijar la contragarantía para ejecutar la sentencia que ordena el lanzamiento pues, de ejecutarse, se provocaría descrédito y se expondría a la persona o personas desalojadas en una situación de vergüenza y, con ello, a la afectación en sus sentimientos, lo cual sería muy difícil de restitui...

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