IUSera
Registro digital 2017684 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.C.18 K (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INSTITUCIONES BANCARIAS. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE DEPÓSITO DE CUENTA DE CHEQUES, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO LO QUE ACTUALIZA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La determinación de una institución bancaria de dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito de cuenta de cheques, no es un acto de autoridad, para efectos del juicio de amparo, porque de conformidad con los artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; asimismo, los particulares tienen el carácter de autoridad responsable, para efectos del juicio de amparo, cuando realicen actos equivalen...

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