INFORME JUSTIFICADO RENDIDO FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO, PERO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO ACTUALIZA EL HECHO GENERADOR DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN II, DE LA PROPIA LEY.
Texto de la tesis
La fracción II del precepto citado prevé sancionar con multa a la autoridad responsable que no rinda el informe justificado o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación aducida por el promovente; sin embargo, no establece como hecho infractor la rendición extemporánea del informe justificado. Por el contrario, el artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo autoriza de alguna manera la presentación de dicho informe fuera de los plazos legales, al establ...
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