IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTA DISCREPANCIA ENTRE LA FIRMA PLASMADA POR EL QUEJOSO EN UNA NOTIFICACIÓN PERSONAL CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, CON LA IMPRESA EN LA DEMANDA, NO ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 5O. Y 6O., TODOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
El artículo 113 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que se deseche la demanda cuando la causa de improcedencia que sirva de apoyo sea manifiesta e indudable, lo que implica que, no se dé trámite al juicio y no se llegue a la audiencia constitucional. Ahora bien, cuando el Juez de Distrito advierte discrepancia entre la firma plasmada por el quejoso en una notificación personal con motivo de la tramitación del juicio constitucional, con la impresa en el escrito inicial de demanda, no hace viable que de manera manifiesta e indudable aplique la causa de improcedencia prevista en el ar...
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