IUSera
Registro digital 2017679 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 83/2018 (10a.) · Segunda Sala

IMPEDIMENTOS DE LOS JUZGADORES DE AMPARO. LAS CAUSAS QUE LOS ACTUALIZAN PUEDEN HACERSE VALER AUN DESPUÉS DE DICTADO EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 51 de la Ley de Amparo establece diversas causas de impedimento por las cuales los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deben excusarse para conocer de los asuntos puestos a su consideración cuando estimen que se actualiza alguna de ellas, las cuales pueden hacerse valer incluso después de dictado el auto que tiene por cumplida la sentencia de amparo, ya que su función jurisdiccional se desarrolla antes, durante y después de dictada ésta, siendo ne...

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