IUSera
Registro digital 2017669 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.110 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SE ACTUALIZA SI ENSEGUIDA DE QUE EL SUJETO ACTIVO COMETIÓ EL HECHO DELICTIVO, SE LE PERSIGUIÓ MEDIANTE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE GEOLOCALIZACIÓN SATELITAL SIN INTERRUPCIÓN ALGUNA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ABROGADA).

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 267, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogado), establece que se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. Ahora bien, si la detención del sujeto activo se realizó enseguida de que cometió el hecho delictivo –lapso razonable–, en virtud de que se le persiguió mediante un sistema electrónico de geolocalización satelital, el cual result...

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