DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA. LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO ES LA AUTORIDAD OBLIGADA A GARANTIZARLO, MEDIANTE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LOS USUARIOS, EN UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a la categoría de derecho fundamental el acceso al agua y obligó al Estado a garantizarlo, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012. Por su parte, los artículos 402, 472, párrafos primero y quinto, y 439, párrafo primero, en relación con los diversos 419 a 426 y 441 del Código Urbano del Estado de Querétaro edifican un marco legal que permite considerar a la Comisión Estatal de Aguas de la entidad, como la autoridad obligada a garantizar ese de...
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