IUSera
Registro digital 2017665 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.10 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI CONFORME A LA LEY QUE REGULA EL ACTO RECLAMADO, LAS PARTES ASISTENTES QUEDAN NOTIFICADAS DEL CONTENIDO DE LA AUDIENCIA EN LA QUE AQUÉL SE EMITE, PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, ES APLICABLE LA PRIMERA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación armónica de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo se concluye que, salvo las excepciones establecidas en el primero de los numerales, el término para la promoción del juicio de amparo es de quince días, y el cómputo de éste inicia desde: a) el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; b) el día siguiente al en que haya tenido conocimiento de ellos o de sus actos de ejecución; o, c) que se haya ostentado sabedor de los mismos. Así, originado por la multiplicidad de procedimientos...

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