DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. NO SE AFECTA POR EL HECHO DE QUE EN DISTINTOS MOMENTOS DEL PROCESO SE EJERZA POR MÁS DE UN DEFENSOR PÚBLICO EN PATROCINIO DE UN MISMO IMPUTADO, SIEMPRE QUE SE PROCURE LA CONTINUIDAD DE AQUÉLLA Y SE EVITEN SUSTITUCIONES INNECESARIAS.
Texto de la tesis
El artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que todo imputado tiene a una defensa adecuada por abogado, el cual podrá elegir libremente, incluso, desde el momento de su detención; siendo clara esa disposición en señalar que si no quiere o no puede nombrar abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un defensor público. Asimismo, como complemento a este derecho fundamental, se establece que comprende también que su defensa esté presente en todos los actos del proceso, quien está...
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