IUSera
Registro digital 2017662 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXXIII.CRT. J/13 A (10a.) · PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN CONTRA DE LA DECISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE DECIDE NO SANCIONAR A DIVERSO CONCESIONARIO POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES DE SU TÍTULO DE CONCESIÓN, NO ES LA ACTUACIÓN OPORTUNA PARA DECIDIR SI EL PROMOVENTE TIENE O NO INTERÉS.

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro "INTERÉS LEGÍTIMO. SU AUSENCIA PUEDE CONSTITUIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.", sostuvo la posibilidad de que, al proveerse sobre la demanda de amparo, el juzgador pueda verificar si la situación del promovente frente al acto de autoridad implica un perjuicio o no y, más aún, el tipo de afectación para determinar si implica un interés legítimo o un interés simple; ello es dable bajo la óptica en todo momento de que ello se advierta de forma manifiesta e i...

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