ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN SIN NECESIDAD DE EXPRESAR QUE PREVIAMENTE LO INFORMÓ A SU REPRESENTADO (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 110, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
El precepto mencionado establece que en cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado, además de intervenir en igualdad de condiciones que el defensor. Luego, de una interpretación con base en el principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como semántica y sistemática con los numerales 2o., 10, 11 y 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que el asesor jurídico está facultado par...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.