TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EL MONTO DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE COMO MEDIDA DE APREMIO PUEDE IMPONER PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EL MÁXIMO PERMITIDO PARA ESE FIN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos; también lo es que ese monto no puede considerarse como el máximo permitido para dicho fin, en principio, porque la ley citada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963, por lo que considerando las condiciones laborales y económicas que han acontecido desde aquella fecha hasta la actualidad, esto es, más de medio siglo, d...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.