TRASLADO DE UN INTERNO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE MEDIANA A UNO DE ALTA SEGURIDAD, SOLICITADO POR AQUÉL, POR CORRESPONDER AL DEL LUGAR MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. PONDERACIÓN DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
El precepto constitucional mencionado establece que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, por delitos distintos a la delincuencia organizada, y que no requieran medidas especiales de seguridad. Luego, si el sentenciado no fue condenado por un delito de esta naturaleza y el domicilio de sus familiares se encuentra más cercano al centro de reclusión donde solicitó su traslado; empero, de los estudios criminológicos practicados se advierte que cubre el perfil para permanecer en un c...
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