IUSera
Registro digital 2017646 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.3o.A.T.1 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DE SUS MUNICIPIOS. LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, DERIVADA DE LA OMISIÓN DEL DEMANDADO DE CONTESTARLA, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 3o., 9o., 12 y 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, se advierte que la relación de trabajo entre la dependencia y quien presta sus servicios nace del nombramiento expedido a favor de éste, o de su inclusión en las listas de nómina de pago de sueldos, y que sus requisitos deben describirse en el nombramiento correspondiente. Ahora bien, el numeral 108 de la ley citada, establece que cuando la dependencia no conteste la demanda dentro del término concedido, ésta se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo p...

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