REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD EMISORA DE LA LEY QUE SIRVIÓ DE FUNDAMENTO PARA UN ACTO AUTOAPLICATIVO, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; tratándose del amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos de Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación. En ese sentido, cuando el amparo se promueve contra normas generales que no cuentan con un acto de aplicación, al haber sido el quejoso quien las autoaplicó al someterse en el supuesto establecido en aquéllas y, por tanto, no existan...
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