RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE SOBRESEEN EN SU INTEGRIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESA ENTIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
De los artículos 143, 144, 154 y 155 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, se advierte que el Tribunal de Justicia Administrativa, como órgano autónomo de control de legalidad y dotado de plena jurisdicción, es competente para resolver definitivamente tanto las controversias que se promuevan en el juicio contencioso administrativo, como el recurso de reconsideración previsto en el artículo 298 del propio ordenamiento, el cual, conforme a su fracción III, procede contra las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos. Ahora, en atención a que el legislador no di...
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