IUSera
Registro digital 2017634 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.2 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

REQUERIMIENTO PARA REALIZAR MANIFESTACIONES "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" EN EL AMPARO. PUEDE DESAHOGARSE POR EL APODERADO DEL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El requerimiento para realizar manifestaciones "bajo protesta de decir verdad" en el amparo no debe cumplirse por la persona autorizada para oír y recibir notificaciones e interponer recursos o medios de defensa en términos de la ley de la materia, ya que es un acto personalísimo, esto es, sólo puede desahogarlo quien aduzca ser agraviado por los actos reclamados. Sin embargo, cuando el quejoso otorgue un poder notarial en el que confiera un mandato general para pleitos y cobranzas en términos amplios y el apoderado desahogue la prevención mencionada, ésta debe tenerse por cumplida, pues la na...

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