REPRESENTANTE ESPECIAL. LA EXISTENCIA DE UN PROCESO PENAL CONTRA EL PADRE DEL INFANTE, POR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN EVIDENTE "CONFLICTO DE INTERESES", ENTRE EL MENOR Y SU PADRE, QUE LLEVE A LA DESIGNACIÓN DE AQUÉL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 8o. de la Ley de Amparo, se advierte que la obligación de designar un representante especial en el juicio de amparo, no es de aplicación incondicional o sin límites para todos los asuntos en que se hallen involucrados derechos de menores, y pudiera existir conflicto de intereses entre sus progenitores o representantes legítimos en virtud de la litis planteada. De lo anterior se sigue que ese artículo tiene como fin evitar que quienes están facultados para representar a un menor, utilicen esa legitimación para promover el juicio de amparo con la simple intenció...
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