RECURSOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS (ACTUALMENTE ABROGADO), SI BIEN MATIZA LAS FACULTADES DE LAS SALAS AL RESOLVERLOS EN RELACIÓN CON LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, NO LA PROSCRIBE.
Texto de la tesis
Cuando el precepto mencionado fija las reglas a partir de las cuales debe consolidarse la aplicación del sistema acusatorio adversarial, en materia de sus recursos, matiza las facultades que en el tema de la suplencia de la queja deficiente tienen las Salas Penales al momento de resolver los medios de impugnación de los que deben conocer; sin embargo no la proscribe, pues en exclusiva la limita a que: a) se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales; o, b) corresponda a un pronunciamiento del fallo en contra del cual el recurrente se inconforme. En cuyo caso, el tribunal del conocim...
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