IUSera
Registro digital 2017631 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.19 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE PRACTICÓ EN DÍA INHÁBIL, DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, permite a los tribunales habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que así lo amerite; ello, en relación con las notificaciones; sin embargo, lo anterior debe entenderse únicamente para su práctica, no para que en esa fecha se tengan por realizadas, pues la notificación debe estimarse ejecutada hasta el próximo día hábil, de lo contrario, podría perjudicar al quejoso y, sobre todo, contravenir el artículo 19 de la ley citada que señala como días hábiles, todos los del...

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