PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DE LOS MENORES EN JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. DEBE VIGILARSE CON ESPECIAL CUIDADO POR EL JUZGADOR, A EFECTO DE QUE NO SE COLOQUE AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN UN MAYOR ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE LO LLEVE A REVICTIMIZARLO POR PARTICIPAR EN AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
Los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 6, fracción VII, 13, fracciones XIV y XV, 71, 72, 73 y 74 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevén el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados dentro de una contienda judicial. Ahora bien, este derecho a participar y ser oídos debe tener un tratamiento especial por parte de los juzgadores en cuanto a salvaguardar su interés superior en todo momento. Por ello, es menester procurar la menor invasión a su integ...
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