IUSera
Registro digital 2017628 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.53 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MEDIDA PRECAUTORIA (SUSPENSIÓN DE PAGO Y COBRO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO). NO ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA CONCEDA CUANDO IMPIDE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA JURISDICCIÓN POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las medidas cautelares se definen como los instrumentos que puede ordenar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio para asegurar o mantener situaciones de hecho o de derecho, a efecto de hacer eficaz el fallo que eventualmente acoja la pretensión de quien las obtuvo. Sin embargo, cuando la autoridad judicial decreta una medida precautoria, como la suspensión de pago y cobro de un título de crédito, es una providencia tendente a restringir el derecho fundamental de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de...

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