INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. SI EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, ES QUIEN OBJETA DE FALSA LA FIRMA DE UN DOCUMENTO (DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO) Y PROPONE LA PRUEBA PERICIAL PARA ACREDITARLA, AQUÉL DEBE DESECHARSE.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 122 de la Ley de Amparo, si una de las partes presenta un documento y la otra lo objeta de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá y dará trámite a la incidencia; sin embargo, si el autorizado de la quejosa en términos amplios conforme al artículo 12 de la ley citada, es el que objeta de falsa la firma que aparece en un documento (diligencia de emplazamiento) y propone la prueba pericial para acreditarla, dicho incidente debe desecharse. Lo anterior es así, toda vez que el autorizado no puede formular el incidente de objeción...
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