DERECHO HUMANO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR DE PERSONAS EXTRANJERAS. NO EN TODOS LOS CASOS DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A AQUÉL.
Texto de la tesis
El inciso b) del párrafo primero del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que el extranjero sujeto a detención debe ser informado sin dilación acerca de los derechos que reconoce a su favor el numeral mencionado. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes (entre los que destacan los amparos directos 72/2012 y 2/2013, así como el amparo directo en revisión 886/2013), se ha pronunciado respecto de violaciones a los derechos reconocidos a favor de una persona extranjera y ha sido reiterativa en precisar...
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