DERECHO DE PETICIÓN. AUNQUE LA SOLICITUD DEL GOBERNADO SE FORMULE VERBALMENTE Y CONSTE EN UNA DILIGENCIA O ACTUACIÓN PRACTICADA POR LA AUTORIDAD, NO SE INCUMPLE EL QUE DEBA REALIZARSE POR ESCRITO, PACÍFICA Y RESPETUOSAMENTE, POR LO QUE ELLO CONSTRIÑE IGUALMENTE A ÉSTA A ACORDARLA EN BREVE TÉRMINO Y HACERLA DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO.
Texto de la tesis
Si bien el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el supuesto exigible a todas las autoridades consistente en que ante la existencia de una petición formulada por un gobernado, por escrito, pacífica y respetuosa dirigida a la autoridad, la cual está obligada constitucionalmente a acordarla, en términos de ley; lo cierto es que, atento al principio pro persona o pro homine, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Federal, que considera como un criterio de interpretación de las normas relativas a derechos human...
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