COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. AL DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO ACTÚA COMO AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Respecto de la legitimación de las autoridades responsables para interponer el recurso de revisión, el artículo 87 de la Ley de Amparo establece dos hipótesis: a) pueden interponerlo solamente cuando el juicio de amparo indirecto verse contra normas generales; y, b) carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de su potestad jurisdiccional. En este sentido, conforme a los artículos 148, fracción VI, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el Consejo de la...
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