AVISO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO ES OBLIGATORIO BAJO LA LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AUNQUE SE HAYA RENUNCIADO A SU APLICACIÓN POR ACUERDO DE VOLUNTADES.
Texto de la tesis
Del contenido literal de los artículos 6, 7, 8 y 13 del Código Civil para el Distrito Federal (aplicable en la Ciudad de México), así como 1.1, 1.3, 1.11 y 1.12 del Código Civil del Estado de México, se concluye que las partes de un contrato de arrendamiento celebrado fuera del Estado de México, sobre un bien inmueble que se ubica en dicha demarcación territorial, no pueden optar por el régimen de aplicación de una ley sustantiva que es aplicable en el Estado de México respecto de los actos jurídicos que llevan a cabo; no obstante, pueden someterse a la jurisdicción de tribunales diversos a lo...
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